miércoles, 21 de octubre de 2009

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994, donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política Colombiana.

Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de
voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.


Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.
Las garantías se les dan a los individuos para:


Ø Votar de manera privada
Ø Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
Ø Mostrar su inconformidad o apatía frente a un
partido político o a un dirigente.
Ø Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:


Ø Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.
Ø La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
Ø Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SON:


VOTO:



El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser, Público, Verbal, Secreto, Escrito, Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).


PLEBISCITO:



El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los
Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:
El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso



REFERENDO:



Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.


CONSULTA POPULAR:

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.



CABILDO ABIERTO:



El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.



INICIATIVA LEGISLATIVA:



La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un
referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.



REVOCATORIA DE MANDATO:



La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador oa un alcalde. (Artículo 6, Ley 134 de 1994). El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población.

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