jueves, 22 de octubre de 2009

Quejas contra Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia


La Dirección de Protección al Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia coordina la atención de las reclamaciones o quejas que se presentan respecto del servicio prestado por las entidades vigiladas o controladas. Las referidas reclamaciones o quejas se pueden presentar en forma personal, escrita o a través de medios tecnológicos, tales como nuestro el sitio Web www.superfinanciera.gov.co o el correo electrónico super@superfinanciera.gov.co.


Los ciudadanos que acuden a la sede de la SFC son atendidos directamente en la recepción del Punto de Contacto de la entidad, por orden de llegada, y de acuerdo con el tema objeto de su reclamación o queja, se les asigna el turno que les corresponde, por el sistema automático de “digiturnos”.


Para orientación telefónica sobre la manera de presentar su queja, los ciudadanos que se encuentran en Bogotá se pueden comunicar a la línea 4197100, y quienes se encuentran en una ciudad diferente, a la línea gratuita nacional 01 8000 120 100.


Las reclamaciones o quejas son analizadas y tramitadas de conformidad con las normas aplicables, bajo los principios de transparencia, celeridad y oportunidad. Los ciudadanos pueden obtener información telefónica sobre el trámite dado a su reclamación, pero no sobre las actuaciones administrativas que ésta haya podido originar respecto a la entidad supervisada, dado que las mismas están amparadas por reserva legal, hasta tanto el acto administrativo correspondiente quede ejecutoriado.



Atención de Sugerencias y Reclamaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia o a sus Funcionarios


La Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia atiende las reclamaciones o quejas que se presentan respecto del servicio prestado por la entidad o sus funcionarios, ya sea en forma personal, telefónica, escrita o a través de medios tecnológicos, como nuestro el sitio Web www.superfinanciera.gov.co o el correo electrónico lmferrucho@superfinanciera.gov.co, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, la Ley 527 de 1999 y en las normas que las complementen, adicionen o modifiquen.


Para orientación telefónica sobre la manera de presentar su queja, quienes se encuentren en Bogotá se pueden comunicar a a la línea 5940200 Exts. 2334, 2335 o 1326, y quienes se encuentran en una ciudad diferente, a la línea gratuita nacional 01 8000 120 100.


Quienes acuden a la sede de la SFC son atendidos, según el orden de llegada, por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario o su delegado. Las reclamaciones o quejas son analizadas y tramitadas de conformidad con las normas aplicables, bajo los principios de transparencia, celeridad y oportunidad.


Los ciudadanos pueden obtener información telefónica sobre el trámite dado a su reclamación, más no sobre el contenido de las decisiones si estas han dado lugar a actuaciones disciplinarias, dado que según el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, ésta es reservada hasta cuando se formule el pliego de cargos.


INFORME SOBRE QUEJAS CONTRA FUNCIONARIOS DE LA SFC


Quejas presentadas año 2008


MOTIVO DE LA QUEJA


valorado por numero de quejas y su respectivo porcentaje.




  • Inconformidad con la atención brindada en la atención de quejas contra entidades vigiladas 17 62.96%


  • Trato irrespetuoso para con los usuarios y compañeros de trabajo 5 18.52%


  • Incumplimiento de las obligaciones civiles adquiridas por los funcionarios
    2 7.41%


  • Omisión en el ejercicio de las funciones al no adoptar medidas oportunas respecto a empresas dedicadas a la captación ilegal 2 7.41%


  • Dedicación de tiempo de trabajo a actividades diferentes a las funciones asignadas 1 3.70%


  • TOTAL 27 100.0%

Quejas primer semestre 2009




  • Inconformidad con el tramite dado a las quejas presentadas contra entidades vigiladas 6 30%


  • Presunta desatención a derechos de petición 4 20%


  • Presunta prestación de servicios en asuntos relacionados con las funciones del cargo dentro del año siguiente a la dejación del mismo 2 10%


  • Omisión en el ejercicio de las funciones al no actuar oportunamente contra captadores ilegales. 2 10%


  • Trato irrespetuoso a los usuarios 2 10%


  • Presuntas exigencias de dinero a subalternos para continuar vinculados a una dependencia 1 5%


  • Presunto incumplimiento de una obligación pecuniaria 1 5%


  • Presunta omisión en el ejercicio de sus funciones al no adoptar oportunamente una medida de intervención a un sociedad comisionista 2 10%


  • TOTAL 20 100%

TIEMPO DE RESPUESTA



SI NO TIENE COMPONENTE DISCIPLINARIO:



Se informará al peticionario en el acto, si es verbal, que se carece de competencia, y si es por escrito, dentro del término de 10 días hábiles se le deberá informar la falta de competencia al peticionario y dar traslado al competente (art. 33 del Código Contenciosos Administrativo)



SI TIENE COMPONENTE DISCIPLINARIO:



Dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la queja se deberá proferir decisión interlocutoria, bien sea disponiendo la apertura de la actuación, inadmitiéndola o profiriendo decisión inhibitoria.
En caso de abrirse, ha de surtirse el trámite de citación para ratificación y ampliación de la queja.
Luego de surtir el trámite y evaluada la actuación, se debe comunicar el fallo absolutorio o la decisión de archivo (art. 103 y 109 del Código Contenciosos Administrativo).
En los demás eventos, se deberá comunicar la decisión al quejoso, al día hábil siguiente (art. 103 y 109 del Código Contenciosos Administrativo).




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